Impuesto de sociedades y cuentas anuales en tiempos de covid-19
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Cuentas anuales y declaración del impuesto sobre sociedades 2019 en tiempos de Covid-19
Según la Ley del Impuesto de sociedades, en circunstancias ordinarias aquellas entidades cuyo ejercicio coincida con el año natural, el cierre se habrá producido a 31 de diciembre de 2019 (que es el supuesto general), deben formular las cuentas hasta el 31 de marzo de 2020.
Además, la legalización de libros debe realizarse como máximo en los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, por lo que la fecha límite sería el 30 de abril.
Una vez confeccionadas las cuentas anuales, éstas son aprobadas por la Junta general en el plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo para formular las cuentas anuales, es decir hasta el 30 de junio, y su presentación en el registro mercantil debe producirse en el plazo de 1 mes de desde la fecha de formulación.
Por consiguiente podríamos trazar el siguiente esquema temporal:
- Tres meses para formular las cuentas (del uno de enero al 31 de marzo).
- Teniendo en cuenta además el plazo de cuatro meses para legalizar los libros (del 1 de enero al 30 de abril)
- Otros tres meses desde la fecha de formulación para aprobarlas (del 1 de abril al 30 de junio).
- Otro mes más para la presentación en el Registro mercantil (30 de julio).
El régimen de presentación de cuentas anuales tras el estado de alarma provocado por el Covid-19
Sin embargo éste esquema temporal se ha visto modificado con la aprobación de los Reales Decretos 8/2020 y 19/2020 publicados durante la pandemia, quedando establecido el régimen de presentación de cuentas anuales tras el estado de alarma provocado por el Covid-19, del siguiente modo:
El Real Decreto 19/2020 ha desvinculado del fin del estado de alarma la reanudación de los plazos societarios suspendidos, reiniciándose estos plazos desde el 1 de junio. De esta forma:
- El 1 de junio de 2020 se reanuda de nuevo el plazo de tres meses para formular las cuentas anuales. (Hasta el 31 de agosto).
- Aunque no se contempla expresamente en la nueva normativa, el 1 de junio también se inicia el plazo de cuatro meses para la legalización de libros, (hasta el 30 de septiembre).
- Se reduce a dos meses el plazo para aprobar las cuentas anuales, a contar desde que finalice el plazo para formularlas. (Hasta el 31 de octubre)
- 1 mes más para proceder a la presentación (Hasta el 30 de noviembre)
En consecuencia, el 30 de noviembre de 2020 es la fecha límite para depositar las cuentas anuales de 2019 en el registro mercantil, siempre que la aprobación de las cuentas se hubiera realizado el 31 de octubre de 2020, dos meses después de terminar el plazo de tres meses para formular las cuentas anuales.
¿Qué ocurre entonces con el Impuesto de sobre Sociedades 2019?
Para la declaración del Impuesto sobre Sociedades 2019 se mantiene el plazo legal establecido (entre el 1 y el 27 de julio de 2020 para la declaración del ejercicio 2019).
Si a la finalización de este último plazo, las cuentas anuales no hubieran sido aprobadas, la declaración se realizará con las cuentas anuales disponibles en ese momento.
En este caso se permite presentar una segunda declaración del impuesto sin recargo, hasta el 30 de noviembre de 2020, para tener en cuenta los cambios que se produzcan en las cuentas anuales aprobadas definitivamente.
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