¿Temes las multas de Hacienda que pueden llegar hasta los 20.000€?

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¿Sabes que tu empresa y comunidad de propietarios pueden estar obligadas a presentar a Hacienda el modelo 347?

Tanto las empresas como las comunidades de propietarios están obligadas a presentar a Hacienda este mes de febrero de 2021, el modelo 347 de operaciones anuales con terceras personas, ocurridas durante el ejercicio 2020 que superen la cifra de 3.005,06 euros.

Si tienes contratados los servicios de un asesor fiscal colegiado para tu empresa y/o de un administrador de fincas colegiado para tu comunidad, seguro no tendrás problemas para el cálculo de la base en cómputo anual de dichas operaciones y la presentación de la declaración anual ante Hacienda.

Gastos exentos del modelo 347 en el caso de comunidades de propietarios.

Debemos recordar que esta exigencia fiscal tiene excepciones en el caso de comunidades de propietarios; excepciones que no se dan en el caso de empresas. Las comunidades de propietarios no tendrán que informar sobre los gastos de suministros de agua, energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo con destino a uso y consumo comunitario. Tampoco están sujetos a esta información los seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos de zonas y elementos comunes.

Según un reciente estudio del Colegio de administradores de fincas de Madrid, se calcula que el 20% de las comunidades de propietarios que no cuentan con un administrador de fincas profesional, pueden estar incurriendo en una infracción tributaria por la omisión de esta declaración anual.

Sanción por no conservar la factura. 

La Ley General Tributaria tipifica la infracción y las sanciones oscilan entre una multa de 20 euros por cada proveedor que no se haya reflejado en el modelo 347, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

Además recuerda que si tu comunidad realizó una obra por importe superior a 3.005,06 euros y no tiene la factura puede ser condenada, por estar recogido en la Ley General Tributaria. Esta norma dispone que también constituyente de sanción no conservar la factura, fijando la multa en un importe proporcional al 2% del montante de la operación. Por lo que en este caso la sanción puede tener consecuencias devastadoras. 

¿Quieres evitar sanciones que pueden llegar hasta los 20.000€?

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