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Trámites tráfico

Somos especialistas en trámites de tráfico ante la DGT. Nuestra Gestoría se ocupará de cualquier trámite administrativo relacionado con tu vehículo, incluyendo la tramitación si es necesaria de tu tarjeta de transporte.

Gestoría para trámites de tráfico

Evita desplazamientos y quebraderos de cabeza, con Gestoría Milán Asesores ahorrarás tiempo y dinero.

  • Si eres titular de un vehículo matriculado en España y lo transmites a otra persona, aun cuando sobre el vehículo pese una reserva de dominio o cualquier otro derecho, deberás notificarlo a la Jefatura de Tráfico en el plazo de 10 días.

Realizamos todo tipo de transferencias de vehículos, tales como turismos, camiones, motocicletas, taxis, vehículos agrícolas, etc.

  • En Gestoría Milán Asesores, nos ocupamos de asesorar y llevar a cabo en tu nombre la gestión de Transferencia de tu vehículo, cambiando la titularidad de tu coche, moto o motocicleta etc. en la Jefatura de Tráfico y en el Ayuntamiento, y liquidando el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales ante la Agencia Tributaria. Todo ello en una sola visita o si lo prefieres podrás realizarlo online sin desplazamientos.
  • En el Acto, como si fuera a la DGT. En poco menos de 30 minutos obtendrás el justificante profesional y siempre que sea posible también se te entregará al momento, el permiso de circulación provisional de la DGT que te permitirá circular mientras se tramita la impresión del nuevo permiso de circulación.

Te pediremos la siguiente documentación:

  • Fotocopia o fotografía legible del DNI o NIE en vigor del comprador del vehículo y del vendedor por ambos lados (Si el domicilio del comprador no coincide con el DNI o NIE deberá aportar certificado de empadronamiento en vigor)
  • Fotocopia o fotografía legible de la ficha técnica del vehículo por ambos lados.
  • Permiso de circulación del vehículo.
  • Fotocopia del Impuesto Municipal (IVTM) pagado correspondiente al año anterior a la Compraventa.

Nota: Esta documentación podrá incrementarse en algunos casos, en especial si se trata de compraventas entre empresas y particulares entre dos empresas, o en casos de transferencias de determinados vehículos especiales.

Vender un coche con reserva de dominio es muy común, termina el plazo de pago con la financiera y el usuario desconoce que debe cancelar o levantar la reserva de dominio del vehículo para realizar el cambio de titular.

Si es tu caso, realiza ahora el trámite de cancelar la reserva de dominio en Gestoría Milán Asesores, si has liquidado el préstamo con la financiera, te gestionamos la cancelación de la reserva de dominio. Si lo prefieres podrás realizarlo online, en minutos, sin citas, ni desplazamientos.

Te pediremos la siguiente documentación:

  • Fotocopia o fotografía legible del DNI o NIE en vigor por ambos lados
  • Fotocopia o fotografía legible de la ficha técnica del vehículo por ambos lados.
  • Permiso de circulación del vehículo.

La baja temporal es un trámite de tráfico DGT para inhabilitar el uso del vehículo durante un periodo limitado de como máximo un año según el RGV (Reglamento General de Vehículos) con la finalidad de evitar pagos de seguros, impuestos en ayuntamientos (IVTM) o multas.

Si no vas a circular con tu vehículo durante un período de tiempo, puedes darlo de baja temporalmente y estará exento de pagar el impuesto municipal de circulación.

La baja temporal tiene una duración máxima de 1 año, una vez cumplido dicho periodo el vehículo se dará de alta automáticamente.

Situaciones especiales:

  • Si existe algún precinto, es necesario cancelarlo para poder tramitar la baja temporal.
  • Si el motivo de la baja temporal es por robo, debes acudir a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado para su tramitación.
  • Si el vehículo es agrícola, antes de realizar el trámite, deberemos dar de baja el vehículo en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) de la Comunidad Autónoma donde esté domiciliado tu vehículo.
  • Si tu vehículo está dado de baja y deseas prolongar su duración, debes hacerlo 2 meses antes de la fecha de finalización de la baja.

Te pediremos la siguiente documentación:

  • Fotocopia o fotografía legible del DNI, NIE en vigor por ambos lados o tarjeta de identificación fiscal y acreditación de la representación e identidad de la persona que vaya a firmar los documentos.
  • Fotocopia o fotografía legible de la ficha técnica del vehículo por ambos lados.
  • Permiso de circulación del vehículo.

Y cuando consideres que necesitas de nuevo tu vehículo, en gestoría Milán Asesores podemos gestionarte el alta de tu coche o moto, para que puedas volver a circular con él.

Si quieres volver a utilizar tu vehículo cuanto está dado de baja en tráfico, Gestoría Milán Asesores puede gestionar tu solicitud de alta.
Recuerda que no podrás realizar este trámite para un vehículo con baja definitiva posterior al 2004. En estos casos deberás de tramitar una rehabilitación del vehículo ante la DGT.

Te pediremos la siguiente documentación:

  1. Fotocopia o fotografía legible del DNI, NIE en vigor por ambos lados o tarjeta de identificación fiscal y acreditación de la representación e identidad de la persona que vaya a firmar los documentos.
  2. Documento que acredite que el vehículo se encuentra en situación de baja
    1. Si fue la policía quien solicitó la baja por robo, será quien se encargue de realizar el alta.
    2. Si es un vehículo agrícola se deberá aportar el certificado de alta en el Registro de Vehículos Agrícolas de la Comunidad Autónoma en la que residas. Si no dispone de él nosotros podremos tramitárselo.
    3. Si supera las 6 toneladas de MMA (masa máxima autorizada) se necesita como parte de los documentos para dar de alta un vehículo un certificado de transporte o el título que te autorice llevar a cabo actividades de transporte.

Recuerda que deberás pasar la ITV favorable para poder obtener el permiso de circulación.

Es posible devolver un vehículo que se encuentre en situación de baja definitiva a un estado de alta para volver a circular por nuestro país, es lo que se conoce como rehabilitación. Los únicos casos en los que es posible una rehabilitación son:

  • Rehabilitación de un vehículo proveniente de baja por exportación. Si diste de baja un vehículo para llevártelo al extranjero, y has regresado a nuestro país de nuevo con tu vehículo, es posible rehabilitarlo y volver a recuperar su matrícula anterior y volver a conducirlo.
  • Rehabilitación de un vehículo anterior a 2004. Para el caso de vehículos antiguos que se encuentren fuera de circulación, en situación de baja definitiva, con fecha anterior a 13 de febrero de 2004. En el caso de tratarse de vehículos históricos, estos vehículos deberán conservar sin fundir, al menos, el bastidor original con el número de chasis indeleble grabado en él. Además, previo a la rehabilitación, deberás solicitar la inspección del vehículo por un Laboratorio Oficial acreditado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma para obtener una justificación que acredite que dicho vehículo tiene un especial interés.
  • Rehabilitación de vehículos adjudicados en subasta de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

A partir del momento de la rehabilitación, el vehículo estará en disposición de volver a circular con la matrícula que tuviera antes de ser dado de baja. Pero antes deberás asegurarte que está al día de la ITV y de tener el seguro en regla. Si la ITV no está al día, has de dirigirte a una estación ITV – en una grúa, nunca conduciéndolo – para realizar una revisión y obtener el informe favorable.

Te pediremos la siguiente documentación:

Fotocopia o fotografía legible del DNI, NIE en vigor por ambos lados o tarjeta de identificación fiscal y acreditación de la representación e identidad de la persona titular del vehículo.
Para iniciar el trámite en los siguientes casos especiales habrá que aportar:

  • Para el caso de rehabilitación de un vehículo histórico: Justificación que acredite que dicho vehículo tiene un especial interés histórico o singularidad emitido por la Comunidad Autónoma correspondiente.
  • Para el caso de vehículos adjudicados en subasta por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, el acta o certificado de adjudicación legitimará al adjudicatario para solicitar su rehabilitación.
  • Si no eres el titular del vehículo tendrás que aportar un documento acreditativo de la propiedad, como un contrato o documento notarial, junto con el DNI del transmitente y un justificante del pago/exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Si presentas una factura como documento acreditativo, no es necesario que justifiques el pago o exención del ITP.

Después deberás pasar la ITV con resultado favorable, para que podamos finalizar el trámite.

El permiso de circulación es necesario en cualquier vehículo para poder circular por las vías de nuestro país. Si has sufrido una pérdida, robo o deterioro de alguno de estos documentos es importante que solicites su duplicado.

También debes solicitar un nuevo permiso de circulación cuando se produzca cualquier variación de los datos que constan en el Registro de vehículos, tales como las características del vehículo o el cambio de domicilio del titular. Recuerda que dispones de un plazo máximo de 15 días para notificar ese cambio, que en ocasiones dará lugar a la expedición de un nuevo permiso de circulación para tu vehículo.

Con Milán Asesores podrás obtener un duplicado del permiso de circulación, sin necesidad de acudir a Tráfico y si lo prefieres podrás realizar toda la tramitación online, de forma cómoda y sin desplazamientos.

Milán Asesores al ser una gestoría administrativa colabora con la DGT y puede enviar a la Jefatura de Tráfico las solicitudes de matrículas de coches, motos, etc. en pocos minutos y obtener el número de matrícula y su permiso de circulación temporal de forma rápida y sencilla, para que puedas estrenar tu choche nuevo.
Tanto los particulares como los concesionarios de vehículos pueden contratar nuestros servicios sin necesidad de desplazarse.

Te pediremos la siguiente documentación:

  1. DNI o NIE en vigor del comprador y del vendedor por ambas caras (Si alguno es empresa: CIF, DNI del representante y documento de representación firmado y sellado original)
  2. Factura de compra del vehículo

Puede que necesites matricular en España un coche o un vehículo proveniente del extranjero, bien porque hayas decidido mudarte y traer tu coche a España, por lo que deberás matricular el vehículo extranjero por cambio de residencia o bien porque aunque seas residente en España hayas adquirido un vehículo en el extranjero.
Recuerda que antes de circular con cualquier vehículo que hayas adquirido, ya sea nuevo o comprado del extranjero (nuevo o usado), deberás matricularlo. Si es un vehículo extranjero al tratarse de un trámite complejo debes solicitar un permiso temporal (placas verdes), para que puedas circular mientras se tramita la matriculación definitiva en España de tu vehículo.

Si necesitas matricular un coche extranjero por cambio de residencia,

Te pediremos la siguiente documentación:

  1. Si es un vehículo adquirido fuera de la UE
    1. DUA: El Documento único Administrativo en soporte papel debe presentarse en las autoridades de la Aduana (si el vehículo proviene de fuera de la UE)
    2. Documentación original del vehículo
  2. Si el vehículo ha sido adquirido en la UE o Irlanda del Norte:
    1. Si es un vehículo nuevo necesitaras el justificante de pago del IVA o acreditar estar incluido en el censo de sujetos pasivos del IVA.
    2. Documentación original del vehículo.
  3. DNI, NIE o Pasaporte del propietario del vehículo
  4. Certificado de empadronamiento en España
  5. Ficha técnica del vehículo expedida por la ITV
  6. Permiso de circulación
  7. Factura de compra del vehículo o contrato de compraventa
  8. En algunos casos será necesaria la baja consular (Baja de circulación en el país de origen)
  9. Otros documentos. (Pueden ser necesarios otros documentos tales como traducciones juradas de los documentos en otros idiomas, documentación justificativa de la necesidad de matricular el vehículo en España por cambio de residencia, como el contrato de trabajo, contrato de alquiler, etc.)

¿Qué más debo saber?

Recuerda que una vez que ya tenemos la documentación necesaria para proceder con la matriculación del coche extranjero en España, el siguiente paso será pasar la ITV.

Aunque el coche extranjero ya haya pasado la Inspección Técnica en su país de origen, la inspección técnica del vehículo será obligatoria y necesaria en España si se desea matricular el coche.

*Los coches importados desde EEUU podrían requerir alguna adaptación del vehículo para pasar la ITV.

Salvo exenciones, la matriculación de vehículos se halla sujeta al Impuesto de Matriculación. Este impuesto es un tributo que grava la primera matrícula de un coche nuevo o usado en España. Solo se paga una vez, cambie o no de titularidad mientras el vehículo siga en España.

Otro impuesto que se debe pagar para efectuar el registro de un coche extranjero en España, es el impuesto de circulación, Para hacerlo, habrá que inscribir el vehículo en el Ayuntamiento del municipio en el que el titular del vehículo esté empadronado.

Si compras un coche o una moto fuera de España debes tramitar la matrícula con placas verdes si quiere circular con él mientras esperas la placa definitiva del vehículo; es decir las placas blancas. Recuerda que no es legal conducir con un vehículo que no esté correctamente matriculado en España.
Por tanto si has adquirido un vehículo en el extranjero deberás solicitar la placa verde de matrícula temporal para poder circular en el país sin tener problemas. No obstante, debes saber que se trata de una placa provisional y solo podrás circular con ella un plazo de 60 días. Lo mejor para estos casos es contar con la ayuda de una gestoría administrativa, para evitarte cualquier problema.
Si eres propietario de un vehículo que no está matriculado en España, pero necesitas utilizarlo. Milán Asesores, puede gestionarte este trámite.

Te pediremos la siguiente documentación:

  1. Justificante del pago del impuesto de circulación del ayuntamiento donde residas.
  2. Documentación completa original del país de procedencia si se trata de un vehículo matriculado en otro país
  3. Documento que acredite la propiedad del vehículo.

¿Se puede prorrogar la matrícula verde provisional?:

Sí, se puede pedir una prórroga. Pero solo se podrá hacer si por causas ajenas a ti no se ha podido realizar el trámite de matriculación definitiva y obtención de las placas blancas, por lo que necesitas continuar con esta matrícula temporal o placas verdes.
Si te encuentras en esta situación te aconsejamos que contactes con nosotros cuanto antes, para poder obtener un asesoramiento personalizado.

Si eres extranjero y tienes un permiso de conducir de tu país de origen y pretendes residir en España y conducir por las carreteras españolas deberás de convalidar tu permiso de circulación para poder circular en España.
Con este trámite podrás homologar todos los permisos de circulación que tengas en tu país de origen, por lo que no será necesaria una gestión por cada carné extranjero.
El trámite variará dependiendo de si provienes de países de la Unión Europea, de países del EEE (Espacio Económico Europeo), países con los que existe un convenio o países sin convenio para permisos profesionales, por ello te recomendamos que contrates con una Gestoría Administrativa, que te facilitará todos los trámites.

Te pediremos la siguiente documentación:

  1. Carnet de conducir: debe estar en vigor a la hora de iniciar la solicitud.
  2. DNI, NIE y/o pasaporte en vigor.
  3. Informe de aptitud psicofísica: Que será expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado. Este documento tiene una validez de tres meses. Además, si el trámite no requiere de pruebas, el informe de aptitud a presentar será del grupo I. Si se requiere de la realización de alguna prueba será del grupo II.
  4. Certificado de empadronamiento: es necesario que demuestres la residencia a través de dicho documento.
  5. Extra-documentación para Argentina: aportar certificado de legalidad y antigüedad; solo si el país de expedición es Argentina, y debe estar apostillado por la Haya

Supuestos en lo que no será posible hacer el canje:

Para poder hacer el canje de tu permiso de conducir es necesario que cumplas los requisitos de la DGT para la convalidación de un carnet de conducir. Por este motivo, te vamos a dejar los motivos por los cuales NO puedes realizar este trámite; ya que no cumples con las condiciones para un canje de una licencia de conducir en España. No vas a poder hacerla si:

  1. Tu carnet de origen está caducado si es extracomunitario: uno de los principales requisitos de la DGT para el canje de un permiso es que esté en vigor. Es decir, no podrás hacerlo en los casos que tengas el carnet suspendido o retirado en tu país de origen.
  2. Si tuvieras un carnet en tu país de origen sin cumplir la edad mínima en España: si te lo sacaste siendo menor de 18 años (edad legal mínima para conducir en España) no podrás hacerlo.
  3. Si te has sacado la licencia en tu país de origen siendo ya residente español y no puedes acreditar que has estado en tu país 185 días: deberás aportar un documento que acredite la residencia en el país de origen un mínimo de 185 días en la fecha de expedición. Es decir, en la DGT para canjear un carnet de conducir deberás demostrar, a través de un alta y baja consultar, tu permanencia en tu país de origen.
  4. Si tu licencia extranjera procede de un país con el que no existe convenio: si España no tiene ningún tipo de convenio con tu país de origen no vas a poder realizar el cambio. No se contempla esta posibilidad para aquellos países con los que no hay un convenio.
  5. Sancionados o suspendidos por estado UE o EEE: si tienes un documento que se te ha sido retirado en algún estado miembro de la UE o EEE no lo podrás convalidar.

En Gestoría Milán Asesores realizamos todo tipo de gestiones relacionadas con la actividad de Transportes, tales como Obtención de tarjetas de transporte, su renovación o visado, tramitación de recursos delante de la administración y la Gestión de multas.

Transporte público de mercancías

  • Transporte público en vehículos entre 2.000 – 3.500 kg de MMA (MDL)

    • Nueva autorización de empresa

    • Incorporación de nuevos vehículos

    • Substitución de un vehículo

    • Substitución por avería

    • Transmisión de autorizaciones

    • Visado

    • Rehabilitación

  • Transporte público en vehículos de más de 3.500 Kg de MMA (MDP)

    • Nueva autorización de empresa
    • Incorporación de nuevos vehículos
    • Sustitución de un vehículo
    • Substitución por avería
    • Transmisión de autorizaciones
    • Visado
    • Rehabilitación
  • Transporte privado complementario de mercancías (MPC)

    • Nueva autorización de empresa
    • Visado
    • Rehabilitación
  1. 1
    Notificar la venta
    • Si eres titular de un vehículo matriculado en España y lo transmites a otra persona, aun cuando sobre el vehículo pese una reserva de dominio o cualquier otro derecho, deberás notificarlo a la Jefatura de Tráfico en el plazo de 10 días.
  2. 2
    Cambio de titularidad

    Realizamos todo tipo de transferencias de vehículos, tales como turismos, camiones, motocicletas, taxis, vehículos agrícolas, etc.

    • En Gestoría Milán Asesores, nos ocupamos de asesorar y llevar a cabo en tu nombre la gestión de Transferencia de tu vehículo, cambiando la titularidad de tu coche, moto o motocicleta etc. en la Jefatura de Tráfico y en el Ayuntamiento, y liquidando el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales ante la Agencia Tributaria. Todo ello en una sola visita o si lo prefieres podrás realizarlo online sin desplazamientos.
    • En el Acto, como si fuera a la DGT. En poco menos de 30 minutos obtendrás el justificante profesional y siempre que sea posible también se te entregará al momento, el permiso de circulación provisional de la DGT que te permitirá circular mientras se tramita la impresión del nuevo permiso de circulación.

    Te pediremos la siguiente documentación:

    • Fotocopia o fotografía legible del DNI o NIE en vigor del comprador del vehículo y del vendedor por ambos lados (Si el domicilio del comprador no coincide con el DNI o NIE deberá aportar certificado de empadronamiento en vigor)
    • Fotocopia o fotografía legible de la ficha técnica del vehículo por ambos lados.
    • Permiso de circulación del vehículo.
    • Fotocopia del Impuesto Municipal (IVTM) pagado correspondiente al año anterior a la Compraventa.

    Nota: Esta documentación podrá incrementarse en algunos casos, en especial si se trata de compraventas entre empresas y particulares entre dos empresas, o en casos de transferencias de determinados vehículos especiales.

  3. 3
    Cancelar una reserva de dominio

    Vender un coche con reserva de dominio es muy común, termina el plazo de pago con la financiera y el usuario desconoce que debe cancelar o levantar la reserva de dominio del vehículo para realizar el cambio de titular.

    Si es tu caso, realiza ahora el trámite de cancelar la reserva de dominio en Gestoría Milán Asesores, si has liquidado el préstamo con la financiera, te gestionamos la cancelación de la reserva de dominio. Si lo prefieres podrás realizarlo online, en minutos, sin citas, ni desplazamientos.

    Te pediremos la siguiente documentación:

    • Fotocopia o fotografía legible del DNI o NIE en vigor por ambos lados
    • Fotocopia o fotografía legible de la ficha técnica del vehículo por ambos lados.
    • Permiso de circulación del vehículo.
  4. 4
    Bajas de vehículos

    La baja temporal es un trámite de tráfico DGT para inhabilitar el uso del vehículo durante un periodo limitado de como máximo un año según el RGV (Reglamento General de Vehículos) con la finalidad de evitar pagos de seguros, impuestos en ayuntamientos (IVTM) o multas.

    Si no vas a circular con tu vehículo durante un período de tiempo, puedes darlo de baja temporalmente y estará exento de pagar el impuesto municipal de circulación.

    La baja temporal tiene una duración máxima de 1 año, una vez cumplido dicho periodo el vehículo se dará de alta automáticamente.

    Situaciones especiales:

    • Si existe algún precinto, es necesario cancelarlo para poder tramitar la baja temporal.
    • Si el motivo de la baja temporal es por robo, debes acudir a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado para su tramitación.
    • Si el vehículo es agrícola, antes de realizar el trámite, deberemos dar de baja el vehículo en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) de la Comunidad Autónoma donde esté domiciliado tu vehículo.
    • Si tu vehículo está dado de baja y deseas prolongar su duración, debes hacerlo 2 meses antes de la fecha de finalización de la baja.

    Te pediremos la siguiente documentación:

    • Fotocopia o fotografía legible del DNI, NIE en vigor por ambos lados o tarjeta de identificación fiscal y acreditación de la representación e identidad de la persona que vaya a firmar los documentos.
    • Fotocopia o fotografía legible de la ficha técnica del vehículo por ambos lados.
    • Permiso de circulación del vehículo.

    Y cuando consideres que necesitas de nuevo tu vehículo, en gestoría Milán Asesores podemos gestionarte el alta de tu coche o moto, para que puedas volver a circular con él.

  5. 5
    Alta de vehículo

    Si quieres volver a utilizar tu vehículo cuanto está dado de baja en tráfico, Gestoría Milán Asesores puede gestionar tu solicitud de alta.
    Recuerda que no podrás realizar este trámite para un vehículo con baja definitiva posterior al 2004. En estos casos deberás de tramitar una rehabilitación del vehículo ante la DGT.

    Te pediremos la siguiente documentación:

    1. Fotocopia o fotografía legible del DNI, NIE en vigor por ambos lados o tarjeta de identificación fiscal y acreditación de la representación e identidad de la persona que vaya a firmar los documentos.
    2. Documento que acredite que el vehículo se encuentra en situación de baja
      1. Si fue la policía quien solicitó la baja por robo, será quien se encargue de realizar el alta.
      2. Si es un vehículo agrícola se deberá aportar el certificado de alta en el Registro de Vehículos Agrícolas de la Comunidad Autónoma en la que residas. Si no dispone de él nosotros podremos tramitárselo.
      3. Si supera las 6 toneladas de MMA (masa máxima autorizada) se necesita como parte de los documentos para dar de alta un vehículo un certificado de transporte o el título que te autorice llevar a cabo actividades de transporte.

    Recuerda que deberás pasar la ITV favorable para poder obtener el permiso de circulación.

  6. 6
    Rehabilitación del vehículo

    Es posible devolver un vehículo que se encuentre en situación de baja definitiva a un estado de alta para volver a circular por nuestro país, es lo que se conoce como rehabilitación. Los únicos casos en los que es posible una rehabilitación son:

    • Rehabilitación de un vehículo proveniente de baja por exportación. Si diste de baja un vehículo para llevártelo al extranjero, y has regresado a nuestro país de nuevo con tu vehículo, es posible rehabilitarlo y volver a recuperar su matrícula anterior y volver a conducirlo.
    • Rehabilitación de un vehículo anterior a 2004. Para el caso de vehículos antiguos que se encuentren fuera de circulación, en situación de baja definitiva, con fecha anterior a 13 de febrero de 2004. En el caso de tratarse de vehículos históricos, estos vehículos deberán conservar sin fundir, al menos, el bastidor original con el número de chasis indeleble grabado en él. Además, previo a la rehabilitación, deberás solicitar la inspección del vehículo por un Laboratorio Oficial acreditado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma para obtener una justificación que acredite que dicho vehículo tiene un especial interés.
    • Rehabilitación de vehículos adjudicados en subasta de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

    A partir del momento de la rehabilitación, el vehículo estará en disposición de volver a circular con la matrícula que tuviera antes de ser dado de baja. Pero antes deberás asegurarte que está al día de la ITV y de tener el seguro en regla. Si la ITV no está al día, has de dirigirte a una estación ITV - en una grúa, nunca conduciéndolo - para realizar una revisión y obtener el informe favorable.

    Te pediremos la siguiente documentación:

    Fotocopia o fotografía legible del DNI, NIE en vigor por ambos lados o tarjeta de identificación fiscal y acreditación de la representación e identidad de la persona titular del vehículo.
    Para iniciar el trámite en los siguientes casos especiales habrá que aportar:

    • Para el caso de rehabilitación de un vehículo histórico: Justificación que acredite que dicho vehículo tiene un especial interés histórico o singularidad emitido por la Comunidad Autónoma correspondiente.
    • Para el caso de vehículos adjudicados en subasta por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, el acta o certificado de adjudicación legitimará al adjudicatario para solicitar su rehabilitación.
    • Si no eres el titular del vehículo tendrás que aportar un documento acreditativo de la propiedad, como un contrato o documento notarial, junto con el DNI del transmitente y un justificante del pago/exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Si presentas una factura como documento acreditativo, no es necesario que justifiques el pago o exención del ITP.

    Después deberás pasar la ITV con resultado favorable, para que podamos finalizar el trámite.

  7. 7
    Duplicado permiso circulación de vehículo

    El permiso de circulación es necesario en cualquier vehículo para poder circular por las vías de nuestro país. Si has sufrido una pérdida, robo o deterioro de alguno de estos documentos es importante que solicites su duplicado.

    También debes solicitar un nuevo permiso de circulación cuando se produzca cualquier variación de los datos que constan en el Registro de vehículos, tales como las características del vehículo o el cambio de domicilio del titular. Recuerda que dispones de un plazo máximo de 15 días para notificar ese cambio, que en ocasiones dará lugar a la expedición de un nuevo permiso de circulación para tu vehículo.

    Con Milán Asesores podrás obtener un duplicado del permiso de circulación, sin necesidad de acudir a Tráfico y si lo prefieres podrás realizar toda la tramitación online, de forma cómoda y sin desplazamientos.

  8. 8
    Matriculación de vehículos nuevos

    Milán Asesores al ser una gestoría administrativa colabora con la DGT y puede enviar a la Jefatura de Tráfico las solicitudes de matrículas de coches, motos, etc. en pocos minutos y obtener el número de matrícula y su permiso de circulación temporal de forma rápida y sencilla, para que puedas estrenar tu choche nuevo.
    Tanto los particulares como los concesionarios de vehículos pueden contratar nuestros servicios sin necesidad de desplazarse.

    Te pediremos la siguiente documentación:

    1. DNI o NIE en vigor del comprador y del vendedor por ambas caras (Si alguno es empresa: CIF, DNI del representante y documento de representación firmado y sellado original)
    2. Factura de compra del vehículo
  9. 9
    Matricular un coche extranjero en España

    Puede que necesites matricular en España un coche o un vehículo proveniente del extranjero, bien porque hayas decidido mudarte y traer tu coche a España, por lo que deberás matricular el vehículo extranjero por cambio de residencia o bien porque aunque seas residente en España hayas adquirido un vehículo en el extranjero.
    Recuerda que antes de circular con cualquier vehículo que hayas adquirido, ya sea nuevo o comprado del extranjero (nuevo o usado), deberás matricularlo. Si es un vehículo extranjero al tratarse de un trámite complejo debes solicitar un permiso temporal (placas verdes), para que puedas circular mientras se tramita la matriculación definitiva en España de tu vehículo.

    Si necesitas matricular un coche extranjero por cambio de residencia,

    Te pediremos la siguiente documentación:

    1. Si es un vehículo adquirido fuera de la UE
      1. DUA: El Documento único Administrativo en soporte papel debe presentarse en las autoridades de la Aduana (si el vehículo proviene de fuera de la UE)
      2. Documentación original del vehículo
    2. Si el vehículo ha sido adquirido en la UE o Irlanda del Norte:
      1. Si es un vehículo nuevo necesitaras el justificante de pago del IVA o acreditar estar incluido en el censo de sujetos pasivos del IVA.
      2. Documentación original del vehículo.
    3. DNI, NIE o Pasaporte del propietario del vehículo
    4. Certificado de empadronamiento en España
    5. Ficha técnica del vehículo expedida por la ITV
    6. Permiso de circulación
    7. Factura de compra del vehículo o contrato de compraventa
    8. En algunos casos será necesaria la baja consular (Baja de circulación en el país de origen)
    9. Otros documentos. (Pueden ser necesarios otros documentos tales como traducciones juradas de los documentos en otros idiomas, documentación justificativa de la necesidad de matricular el vehículo en España por cambio de residencia, como el contrato de trabajo, contrato de alquiler, etc.)

    ¿Qué más debo saber?

    Recuerda que una vez que ya tenemos la documentación necesaria para proceder con la matriculación del coche extranjero en España, el siguiente paso será pasar la ITV.

    Aunque el coche extranjero ya haya pasado la Inspección Técnica en su país de origen, la inspección técnica del vehículo será obligatoria y necesaria en España si se desea matricular el coche.

    *Los coches importados desde EEUU podrían requerir alguna adaptación del vehículo para pasar la ITV.

    Salvo exenciones, la matriculación de vehículos se halla sujeta al Impuesto de Matriculación. Este impuesto es un tributo que grava la primera matrícula de un coche nuevo o usado en España. Solo se paga una vez, cambie o no de titularidad mientras el vehículo siga en España.

    Otro impuesto que se debe pagar para efectuar el registro de un coche extranjero en España, es el impuesto de circulación, Para hacerlo, habrá que inscribir el vehículo en el Ayuntamiento del municipio en el que el titular del vehículo esté empadronado.

  10. 10
    Matriculación Temporal (placas verdes)

    Si compras un coche o una moto fuera de España debes tramitar la matrícula con placas verdes si quiere circular con él mientras esperas la placa definitiva del vehículo; es decir las placas blancas. Recuerda que no es legal conducir con un vehículo que no esté correctamente matriculado en España.
    Por tanto si has adquirido un vehículo en el extranjero deberás solicitar la placa verde de matrícula temporal para poder circular en el país sin tener problemas. No obstante, debes saber que se trata de una placa provisional y solo podrás circular con ella un plazo de 60 días. Lo mejor para estos casos es contar con la ayuda de una gestoría administrativa, para evitarte cualquier problema.
    Si eres propietario de un vehículo que no está matriculado en España, pero necesitas utilizarlo. Milán Asesores, puede gestionarte este trámite.

    Te pediremos la siguiente documentación:

    1. Justificante del pago del impuesto de circulación del ayuntamiento donde residas.
    2. Documentación completa original del país de procedencia si se trata de un vehículo matriculado en otro país
    3. Documento que acredite la propiedad del vehículo.

    ¿Se puede prorrogar la matrícula verde provisional?:

    Sí, se puede pedir una prórroga. Pero solo se podrá hacer si por causas ajenas a ti no se ha podido realizar el trámite de matriculación definitiva y obtención de las placas blancas, por lo que necesitas continuar con esta matrícula temporal o placas verdes.
    Si te encuentras en esta situación te aconsejamos que contactes con nosotros cuanto antes, para poder obtener un asesoramiento personalizado.

  11. 11
    Canje del permiso de conducir

    Si eres extranjero y tienes un permiso de conducir de tu país de origen y pretendes residir en España y conducir por las carreteras españolas deberás de convalidar tu permiso de circulación para poder circular en España.
    Con este trámite podrás homologar todos los permisos de circulación que tengas en tu país de origen, por lo que no será necesaria una gestión por cada carné extranjero.
    El trámite variará dependiendo de si provienes de países de la Unión Europea, de países del EEE (Espacio Económico Europeo), países con los que existe un convenio o países sin convenio para permisos profesionales, por ello te recomendamos que contrates con una Gestoría Administrativa, que te facilitará todos los trámites.

    Te pediremos la siguiente documentación:

    1. Carnet de conducir: debe estar en vigor a la hora de iniciar la solicitud.
    2. DNI, NIE y/o pasaporte en vigor.
    3. Informe de aptitud psicofísica: Que será expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado. Este documento tiene una validez de tres meses. Además, si el trámite no requiere de pruebas, el informe de aptitud a presentar será del grupo I. Si se requiere de la realización de alguna prueba será del grupo II.
    4. Certificado de empadronamiento: es necesario que demuestres la residencia a través de dicho documento.
    5. Extra-documentación para Argentina: aportar certificado de legalidad y antigüedad; solo si el país de expedición es Argentina, y debe estar apostillado por la Haya

    Supuestos en lo que no será posible hacer el canje:

    Para poder hacer el canje de tu permiso de conducir es necesario que cumplas los requisitos de la DGT para la convalidación de un carnet de conducir. Por este motivo, te vamos a dejar los motivos por los cuales NO puedes realizar este trámite; ya que no cumples con las condiciones para un canje de una licencia de conducir en España. No vas a poder hacerla si:

    1. Tu carnet de origen está caducado si es extracomunitario: uno de los principales requisitos de la DGT para el canje de un permiso es que esté en vigor. Es decir, no podrás hacerlo en los casos que tengas el carnet suspendido o retirado en tu país de origen.
    2. Si tuvieras un carnet en tu país de origen sin cumplir la edad mínima en España: si te lo sacaste siendo menor de 18 años (edad legal mínima para conducir en España) no podrás hacerlo.
    3. Si te has sacado la licencia en tu país de origen siendo ya residente español y no puedes acreditar que has estado en tu país 185 días: deberás aportar un documento que acredite la residencia en el país de origen un mínimo de 185 días en la fecha de expedición. Es decir, en la DGT para canjear un carnet de conducir deberás demostrar, a través de un alta y baja consultar, tu permanencia en tu país de origen.
    4. Si tu licencia extranjera procede de un país con el que no existe convenio: si España no tiene ningún tipo de convenio con tu país de origen no vas a poder realizar el cambio. No se contempla esta posibilidad para aquellos países con los que no hay un convenio.
    5. Sancionados o suspendidos por estado UE o EEE: si tienes un documento que se te ha sido retirado en algún estado miembro de la UE o EEE no lo podrás convalidar.
  12. 12
    Transportes

    En Gestoría Milán Asesores realizamos todo tipo de gestiones relacionadas con la actividad de Transportes, tales como Obtención de tarjetas de transporte, su renovación o visado, tramitación de recursos delante de la administración y la Gestión de multas.

    Transporte público de mercancías

    • Transporte público en vehículos entre 2.000 – 3.500 kg de MMA (MDL)

      • Nueva autorización de empresa

      • Incorporación de nuevos vehículos

      • Substitución de un vehículo

      • Substitución por avería

      • Transmisión de autorizaciones

      • Visado

      • Rehabilitación

    • Transporte público en vehículos de más de 3.500 Kg de MMA (MDP)

      • Nueva autorización de empresa
      • Incorporación de nuevos vehículos
      • Sustitución de un vehículo
      • Substitución por avería
      • Transmisión de autorizaciones
      • Visado
      • Rehabilitación
    • Transporte privado complementario de mercancías (MPC)

      • Nueva autorización de empresa
      • Visado
      • Rehabilitación

    https://bernatgestoria.com/tramites-en-trafico-gestorias-palma-dgt/

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