¿Cuándo se debe de comunicar al SEPE la recepción de una herencia?
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la sentencia de 21 de octubre de 2020, matiza la regla general de exigibilidad del deber de información del beneficiario de la prestación de desempleo en cuanto a la puesta en conocimiento al Servicio Público de Empleo de alguna circunstancia que pudiera motivar la suspensión o cese de la prestación, y aplica un criterio cronológicamente flexible a la hora de fijar el momento en el que debe entenderse producido el hecho determinante.
Muchas veces cuando se recibe una herencia al beneficiario de una prestación de desempleo le pueden surgir dudas razonables sobre su incidencia en el subsidio y su correlativa obligación de ponerlo en conocimiento del SEPE.
El alto tribunal entiende que ha de atenderse al principio de insignificancia o irrelevancia (a fin de atemperar las gravosas consecuencias extintivas del subsidio y conjugar el principio de proporcionalidad), debe atenderse según la sentencia a la compleja naturaleza jurídica del ingreso patrimonial de que se trate.
En el caso analizado por la sentencia del Tribunal Supremo el desempleado recibió un bien inmueble en herencia y no lo comunicó al tiempo de la escritura de partición y adjudicación de herencia, sino tras la enajenación del mismo. Por el ello el Servicio Público de Empleo (SEPE) Pretendía extinguirle su derecho al subsidio por este simple hecho, pero no será así: podrá suspendérsele el cobro el mes que comunicó el cobro de la herencia, pero no se podrá extinguir totalmente.
Ello es así por una sencilla razón: no se puede considerar ilógica o fraudulenta la creencia del desempleado de que la noticia debía efectuarla una vez ingresado en su patrimonio el dinero de la venta de la herencia y no cuando se aceptó. Dato revelador es el hecho de que, de manera voluntaria y sin necesidad de requerimiento alguno por parte del SPEE, lo comunicó cuando se vendió.
La herencia no se percibe solo por ser heredero, pues lo único que acontece es un incremento del patrimonio inmobiliario en una cuota proindiviso, pero que no se materializa efectivamente en dinero hasta que el bien no se vende, y solo entonces surge la obligación informativa para con el SEPE, – una vez que se conoce exactamente cuál ha sido el incremento patrimonial favorable al beneficiario.
¿Has recibido una herencia y todavía no sabes cuándo se debe de comunicarlo al SEPE?