El TS resuelve que los gastos de gestoría y de tasación, cuando no sea aplicable la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario, incumben al banco.
Gastos de gestoría. La sentencia de Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 27 Enero 2021.
En este caso, la cuestión debatida era determinar los efectos restitutorios derivados de la declaración de nulidad, por abusiva, de la cláusula que impone al prestatario la totalidad de los impuestos y gastos hipotecarios.
La doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo ya ha establecido que en el Impuesto de actos jurídicos documentados, el principal sujeto pasivo obligado al pago del impuesto es el prestatario. Y en cuanto a los gastos notariales y del Registro de la Propiedad, según la doctrina jurisprudencial, el banco debe abonar al prestatario la mitad de los mismos.
La sentencia de 27 de enero de 2021, ha analizado los gastos de gestoría y tasación llegando a los siguientes razonamientos:
Supremo señala que con anterioridad a la Ley 5/2019, de Contratos de Crédito Inmobiliario, no existía ninguna previsión normativa sobre cómo debían abonarse esos gastos. En esta situación, conforme a la doctrina del TJUE establecida en sentencia de 16 de julio de 2020, ante la falta de una norma nacional aplicable en defecto de pacto que impusiera al prestatario el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos, no cabe negar al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de la cláusula declarada abusiva.
Es por ello, que en virtud de ésta sentencia, los consumidores podrán reclamar la devolución de las cantidades abonadas en concepto de gastos de gestoría y tasación en base a la declaración de nulidad por abusiva de la cláusula de imputación de gastos de su escritura de préstamo hipotecario.