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Nuevo varapalo a la plusvalía municipal: el Tribunal Constitucional anula parte de su articulado

La sentencia, anula varios artículos que regulaban el cálculo del gravamen

¿Qué es el impuesto de la plusvalía?

El impuesto de la plusvalía municipal —en su nomenclatura oficial Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU)— es un tributo de carácter local que grava la revalorización que suelen experimentar las viviendas. Es decir, es el impuesto que grava la diferencia del precio del inmueble entre el momento en que se compró o recibió la vivienda y el momento de venderla. Hasta ahora estaban obligados a pagarlo todos aquellos contribuyentes que vendan una vivienda, la hereden o la reciban en donación.

 impuesto de la plusvalía municipal

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado, con mayoría y con dos votos particulares contrarios, la nulidad de parte del articulado de la plusvalía municipal.

En concreto, los magistrados han declarado inconstitucionales, y por tanto nulos, los artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, donde se regulan elementos esenciales del tipo, como la base imponible; o el método de cálculo del valor del terreno.

El fallo, que aún no se ha hecho público, recoge que la norma «establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento«.

Por otra parte, esta nueva resolución «declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia».

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana ya había sufrido importantes modificaciones tras otras sentencias que la anulaban en parte. En 2017, el Tribunal Constitucional declaró la nulidad del artículo 107.1 en la medida que sometía a gravamen al ciudadano que realizaba transacciones inmobiliarias incluso cuando el valor del terreno no se incrementaba, una situación que a ojos del TC era inconstitucional. Dos años más tarde, en 2019, el Constitucional confirmó la ilegalidad de este impuesto cuando la cuota superaba el propio incremento del valor.

Cabe recordar que los artículos 107.1 y 107.2 habían sido ya declarados inconstitucionales y nulos, únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor por Sentencia TC (Pleno) 59/2017 de 11 de mayo («B.O.E.» 15 junio).

Por otra parte, el Fundamento Jurídico 7.º de la Sentencia TS (Sala 3.ª, Sección 2.ª) de 9 de julio de 2018, Rec. 6226/2017, fijaba los siguientes criterios interpretativos:

Los artículos 107.1 y 107.2 a) del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLH)L, a tenor de la interpretación que del fallo y del fundamento jurídico 5 de la STC 59/2017, adolecen solo de una inconstitucionalidad y nulidad parcial. En este sentido, son constitucionales y resultan, pues, plenamente aplicables, en todos aquellos supuestos en los que el obligado tributario no ha logrado acreditar, por cualquiera de los medios que hemos expresado en el fundamento de derecho quinto, que la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título (o la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos), no ha puesto de manifiesto un incremento de su valor o, lo que es igual, una capacidad económica susceptible de ser gravada con fundamento en el artículo 31.1 CE.

 En lo concerniente al  número 4 del artículo 107 ya declarado inconstitucional por Sentencia TC (Pleno) 126/2019, de 31 octubre, en los en los términos previstos en la letra a) del Fundamento jurídico quinto: la declaración de inconstitucionalidad del artículo 107.4 debe serlo únicamente en aquellos casos en los que la cuota a satisfacer es superior al incremento patrimonial realmente obtenido por el contribuyente y por exigencia del principio de seguridad jurídica, únicamente han de considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en esta Sentencia aquellas que, a la fecha de publicación de la misma, no hayan adquirido firmeza por haber sido impugnadas en tiempo y forma, y no haber recaído todavía en ellas una resolución administrativa o judicial firme. 

 impuesto de la plusvalía municipal

Deberemos ahora esperar a la publicación de la nueva sentencia del Tribunal Constitucional para determinar con exactitud el alcance real del nuevo golpe judicial al impuesto de plusvalía municipal, aunque todo parece apuntar a que  en la práctica la sentencia del Tribunal Constitucional invalida dicho tributo, pero que sin embargo el Tribunal Constitucional privará del derecho a reclamar a todos los contribuyentes que no tuvieran ya iniciada una reclamación antes del fallo judicial.

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