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Jubilación anticipada de los trabajadores autónomos.

En enero de 2013 con el Real Decreto – Ley 5/2013 se abrió la posibilidad de optar por la jubilación anticipada a los trabajadores autónomos. Pero la decisión de jubilarse no debe de tomarse a la ligera.

La entrada en vigor de la reforma de las pensiones en enero de 2013 junto con las modificaciones realizadas mediante el Real Decreto-ley 5/2013 de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo (BOE del 16 de marzo de 2013), se ha establecido la jubilación anticipada voluntaria con carácter general para los trabajadores autónomos. Casi las mismas condiciones que existen para los asalariados.

Ahora bien, antes de dar el salto hacia la jubilación, tanto si somos trabajadores asalariados como si cotizamos en el régimen general de autónomos, es imprescindible un buen asesoramiento. Es conveniente sacar la calculadora para calcular con precisión nuestra pensión. Sólo así podremos decidir con garantías, el momento más beneficioso para solicitar la jubilación anticipada.

Un autónomo podrá solicitar la jubilación anticipada voluntaria si está de alta en la Seguridad Social o en una situación similar al alta

La normativa actual para el año 2020 sitúa la edad legal de jubilación en los 65 años y 10 meses. Esto supone dos meses más que en 2019 y dos meses menos que el próximo año. No obstante, para aquellos trabajadores que alcancen o superen los 37 años cotizados, la edad de jubilación se mantiene en los 65 años. En cuanto al periodo de cómputo, hay que tener en cuenta que se amplía 1 año más cada año, situándose en 23 años en el presente año 2020.

Por tanto un autónomo podrá solicitar la jubilación anticipada voluntaria si está de alta en la Seguridad Social o en una situación similar al alta; tiene como máximo dos años menos de la edad legal de jubilación. Así, como este año la edad legal es 65 años y 10 meses, deberá tener cumplidos 63 años y 10 meses.

Por último se deberá cumplir una condición adicional. Haber cotizado un mínimo de 35 años y que al menos dos de esos años de cotización están dentro de los 15 años anteriores a la solicitud de la jubilación anticipada. Asimismo, el coeficiente reductor anual que se aplicará será del 8% de máximo por cada año anticipado.

No obstante, se han establecido cuatro tramos de coeficientes reductores en función de los años cotizados:

Pero si cumplimos los requisitos para la jubilación y una vez realizada la simulación del cálculo de nuestra jubilación, decidimos prolongar nuestra vida activa, deberemos tener en cuenta que la edad de jubilación legal se va retrasando progresivamente hasta 2027, cuando el retiro quedará fijado en los 67 años

Vemos por tanto que existen algunas diferencias entre los requisitos de un trabajador asalariado y un autónomo para poder anticipar la jubilación. Mientras que los trabajadores del régimen general pueden permitirse dejar de trabajar cuatro años antes de la edad legal (a los 63 años en 2027 teniendo un mínimo de 33 años cotizados) bajo circunstancias de situación forzosa (despidos o situaciones similares como una situación de crisis), los trabajadores autónomos no pueden acceder a este tipo de jubilación anticipada forzosa.

Sin embargo este escenario podría cambiar en breve. En el actual Gobierno de coalición existen diferentes posturas. Mientras que la formación Podemos propone incrementos de las prestaciones y no retrasar la edad de jubilación, el nuevo ministro de la Seguridad Social es partidario de aplicar medidas como aumentar la edad efectiva de jubilación y el periodo de cálculo.

Si tienes dudas o necesitas asesoramiento sobre cómo pedir la jubilación anticipada, te ayudamos a resolverlas, ¡contáctanos!

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