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El Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presenten servicios esenciales, no afecta a los autónomos.

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El Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presenten servicios esenciales, no afecta a los autónomos.

Los trabajadores autónomos no están incluidos en el ámbito de prohibición del Real Decreto-ley 10/2020 ya que este se limita a establecer un permiso retribuido a los trabajadores por cuenta ajena, y los autónomos dependientes, pero no afectaría al resto de trabajadores autónomos.

Tampoco afecta a aquellos trabajadores que presten servicios no esenciales, pero que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.

Cabe destacar también que se han considerado servicios esenciales determinadas actividades profesionales tales como:

Por otra parte cabe reseñar que la orden ministerial de 30 de marzo por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020 ha establecido un modelo de declaración de responsable que las empresas deberán entregar, debidamente cumplimentada, a sus trabajadores que deban prestar servicios esenciales según lo dispuesto en el citado Real Decreto-Ley 10/2020.

Les recordamos que continuamos trabajando a través de llamadas telefónicas y correo electrónico, así como de manera online a través nuestra plataforma web habilitada para nuestros clientes.

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