El Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presenten servicios esenciales, no afecta a los autónomos.
[et_pb_section admin_label=”section”] [et_pb_row admin_label=”row”] [et_pb_column type=”4_4″][et_pb_text admin_label=”Text”]El Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presenten servicios esenciales, no afecta a los autónomos.
Los trabajadores autónomos no están incluidos en el ámbito de prohibición del Real Decreto-ley 10/2020 ya que este se limita a establecer un permiso retribuido a los trabajadores por cuenta ajena, y los autónomos dependientes, pero no afectaría al resto de trabajadores autónomos.
Tampoco afecta a aquellos trabajadores que presten servicios no esenciales, pero que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.
Cabe destacar también que se han considerado servicios esenciales determinadas actividades profesionales tales como:
- Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, asesorías fiscales, gestorías administrativas y graduados sociales, así como los servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
- Otro de los profesionales que deben ser considerados como esenciales son los Administradores de Fincas colegiados, por lo que tanto estos profesionales como sus empleados, y las personas colaboradoras con las Comunidades de Propietarios en materia de limpieza, mantenimiento, reparación de averías, vigilancia y recogida de residuos urbanos en las Comunidades, como ejercientes de la protección de los propietarios actualmente confinados en sus viviendas, están incluidos dentro de lo que se denomina “actividad esencial” en el Real Decreto 10/2020 de 29 de marzo.
Por otra parte cabe reseñar que la orden ministerial de 30 de marzo por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020 ha establecido un modelo de declaración de responsable que las empresas deberán entregar, debidamente cumplimentada, a sus trabajadores que deban prestar servicios esenciales según lo dispuesto en el citado Real Decreto-Ley 10/2020.
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