Las comunidades de propietarios no serán las que regulen el uso de las zonas comunes. El Gobierno admite la propuesta de los administradores de fincas colegiados.
El Gobierno admite la propuesta de los administradores de fincas colegiados para que no sean las comunidades de propietarios las que regulen el uso de las zonas comunes de los edificios por parte de los menores de 14 años.
El BOE ha publicado el 26 de abril de 2020, la Orden Ministerial SND/370/2020, del Ministerio de Sanidad, sobre las condiciones en que deben desarrollarse los desplazamientos infantiles durante el Estado de Alarma por el COVID-19.
El Gobierno en la citada Orden Ministerial, admite la propuesta de los Administradores de Fincas colegiados para que no sean las comunidades de propietarios las que regulen el uso de las zonas comunes por parte de los niños y niñas menores de catorce años, tras las peticiones realizadas al Ministerio de Sanidad y al Ministerio de derechos Sociales y Agenda 2020, por parte del Consejo General de Administradores de Fincas, y los Colegios territoriales, que consideran que la decisión tomada por las autoridades sanitarias es la más acertada.
La Orden Ministerial establece que los niños/as podrán dar un paseo diario en vías o espacios de uso público manteniendo la distancia de seguridad.
Como máximo será de 1 hora de duración entre las 9:00 y 21:00 horas y hasta 1 Km. de distancia de su hogar y grupos formados por un adulto responsable y hasta tres menores de 14 años.
También establece que no estará permitido el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre, así como a instalaciones deportivas. No se ha autorizado la apertura de ningún espacio comunitario. Por lo tanto, deben permanecer cerrados todos los espacios y elementos comunes que actualmente no pueden utilizarse.
Lo más significativo de dicha disposición, es lo siguiente:
- Podrán realizarse desplazamientos fuera del domicilio los niños o niñas menores de 14 años.
- El paseo deberá realizarse en grupo formado por el adulto responsable y hasta tres menores.
- Se deberá mantener una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros durante el desplazamiento.
- El paseo queda limitado a una hora de duración desde las 9 a las 21 h y a una distancia no superior a un kilómetro del domicilio de los menores.
- El paseo o desplazamiento podrá hacerse por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas a excepción de los espacios recreativos infantiles e instalaciones deportivas, por lo que se sigue prohibiendo el uso de los espacios comunes de la comunidad.
- El desplazamiento o paseo deberá realizarse con un adulto responsable mayor de edad que conviva en el mismo domicilio del menor o por empleada de hogar. Cuando el adulto responsable sea persona diferente de los progenitores, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales, se deberá contar con una autorización de los progenitores, que deberá ser exhibida a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
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